Cementerio eclesiástico
En San Juan de la Rambla, al igual que en otros lugares de Canarias, era costumbre enterrar a los fallecidos bajo el suelo de las iglesias. Hasta el siglo XIX se llevó a cabo esta práctica, sobre la que no repercutió la Real Cédula de 1787 promulgada por el Rey Carlos III (en la que se establecía la obligación de construir recintos específicamente dedicados a la recepción de cadáveres en pro de la salud pública).
Sin embargo, a mediados del siglo XIX, la situación en la Iglesia de San Juan (sitio donde tenían lugar los enterramientos) se volvió insostenible: la falta de espacio y la higiene fueron los motivos que llevaron al Ayuntamiento de la época a tomar la decisión de construir un cementerio a la salida del pueblo.
El solar elegido para la construcción del camposanto fue comprado por José Oramas Hernández, hermano del párroco, Basilio Oramas Hernández, con el fin de evitar los trámites de una expropiación. En general, la familia Oramas Hernández realizó diversas contribuciones para la construcción del cementerio, que fue terminado en el año 1851.
Por lo que respecta a su estructura, el cementerio quedó conformado por un recinto rectangular amurallado, con una capilla, nichos laterales en el lado norte y una escalera que daba acceso a una terraza en el lado sur. El muro de la entrada aparece en forma triangular, con remates de cantería y marco del mismo material en la puerta. Los elementos decorativos en cantería se suceden por todo el recinto y es muy probable que provengan de la cantera situada a unos escasos metros del mismo. Este camposanto dejó de utilizarse en 1983.