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El Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla, ante las informaciones vertidas por el medio digital “eldigitaldecanarias.net” en relación a la reclamación presentada por STAP-Canarias ante el Ayuntamiento por la presunta difusión de informes médicos privados del Jefe de la Policía Local, quiere aclarar lo siguiente:

En ningún caso y de ninguna forma, en este Ayuntamiento ninguno de sus funcionarios, personal laboral o cargo político ha hecho público informe médico alguno de cualesquiera de sus empleados, entendiendo que el resguardo de la intimidad es un derecho fundamental que, por descontado, se cumple de manera estricta bajo el paraguas de la legalidad vigente.

El  expediente   administrativo   instruido   y  las  actuaciones   derivadas   se  han producido  en ejercicio de la potestad que corresponde  a la Administración  local sobre la supervisión,  dotación  de medios  y control  de  condiciones  de seguridad  del  personal policial,  en cumplimiento  de la normativa  autonómica  y local vigente  (en particular,  el Decreto  20/2020,  de 5 de marzo, que regula los medios  defensivos  y la retirada  de los mismos, así como los procedimientos  y registros correspondientes).

En ningún  caso se han vulnerado  las garantías  procedimentales   o los derechos fundamentales    del   funcionario   afectado.   Las   actuaciones administrativas  objeto de impugnación se basan en hechos ciertos, documentados  en actas y en la actuación debida de los órganos municipales,  sin que conste la emisión o difusión a terceros  de datos que no tengan cobertura  legal ni la existencia  de dolo o negligencia grave en el ejercicio de funciones públicas.

La jurisprudencia  y la normativa  sancionadora  en materia de protección  de datos establecen que constituye infracción muy grave la utilización o comunicación de datos de salud más allá de lo exigido  legalmente,  cuando  cause un perjuicio  al interesado. Sin embargo, ello requiere la existencia efectiva de una comunicación  de información  médica sensible y detallada sin justificación legal y fuera de los cauces habilitados,  extremo que no  se  evidencia  en  la  actuación  de la  Secretaria-accidental,   que  en ningún  caso  ha facilitado  datos de salud ni ha accedido  a ellos por finalidades  distintas  a la protección del  interés  público  y  al  cumplimiento   de  las  funciones  disciplinarias   o  de  recursos humanos legalmente  encomendadas.

Ayuntamiento de San Juan de la Rambla
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